SMA ordena medidas provisionales para proteger humedal en Hualpén.
Una familia ocupa ilegalmente el terreno del humedal para disponer de residuos de construcción.
Una familia ocupa ilegalmente el terreno del humedal para disponer de residuos de construcción.
El artículo 8 no puede interpretarse en el sentido de exigir una revisión judicial a posteriori en todos los casos relativos a un registro o incautación llevado a cabo contra una empresa. Sin embargo, la disponibilidad de dicha revisión puede tenerse en cuenta, junto con otros factores, al evaluar el cumplimiento de estas actuaciones.
Se estima que la propuesta es positiva para quienes sufren agresiones en el marco de las relaciones de familia. Sobre este punto, cabe traer a colación lo señalado por la jurista argentina Graciela Medida, en cuanto a que “las víctimas de violencia requieren de costosos tratamientos psicológicos y médicos para superar los efectos debilitantes de la violencia; flagelo que además les produce grandes daños materiales, entre ellos la pérdida de días de trabajo y de posibilidades de estudio y producción. Estos daños en general no se reparan».
Ahora corresponde que el proyecto sea analizado en particular para lo cual se abrió un plazo para presentar indicaciones. El Ejecutivo anunció que haría propuestas para perfeccionar el texto.
Se trata de Alejandra Precht Rorris y Manuel Antonio Núñez, quienes fueron propuestos por la Cámara de Diputados y requieren los 2/3 de los votos de los senadores en ejercicio para ser ratificados.
Requerimiento de juezas titulares del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y Marco Enrique Ominami.
La empresa se adjudicó una licitación y se obligó a brindar servicios de telefonía e internet a zonas australes extremas incumpliendo tal prestación, hecho que fue sancionado con una multa principal y una multa diaria, que en opinión del máximo Tribunal, no infringen el principio non bis in ídem al no concurrir identidad en los hechos ni en su fundamento.
En el fondo se nos dice que hubo intención de causar sufrimiento porque las víctimas sufrieron, es decir, para el tribunal basta que hayan sufrido para entender que esa fue la intención del agente, ¿por qué?, no se sabe.
El testamento es un acto esencialmente revocable hasta el fallecimiento de su autor, porque como expresaban los romanos, «ambulatoria es la voluntad del hombre hasta el último instante de su vida”. Esta característica se funda en su carácter de acto de última voluntad, unilateral, no recepticio, en el principio de la libertad de testar y en la irrelevancia jurídica externa ante mortem del testamento.
Diputadas y Diputados requirentes no habían designado abogado que asumirá el patrocinio y poder, ni acompañaron copias íntegras de antecedentes relevantes sobre la tramitación legislativa del proyecto de ley.