TC deberá pronunciarse sobre constitucionalidad de proyecto que crea Acuerdo de Unión Civil.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Magistrados Valdés, Asua y Ortega, quienes discreparon tanto del canon de constitucionalidad utilizado para analizar los motivos del recurso, como con el fondo de la sentencia.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Cisternas, quien estuvo por desestimar el recurso de nulidad de que se trata.
Anunciada la iniciativa por el Ejecutivo, se espera que en los próximos días ingrese para su discusión a la Cámara de origen.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema, mediante el cual se pretende anular la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la declaración de quiebra.
La Cámara Alta fijó hasta el 23 de marzo de 2015 el plazo para realizar indicaciones al proyecto de ley.
La Corte Suprema ratificó sentencia que ordena a la empresa de alarmas ADT pagar una multa de 5 UTM (unidades tributarias mensuales) y una indemnización de $ 10.000.000 (diez millones de pesos).
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de perjuicios de que conoce el Segundo Juzgado Civil de Valdivia.
La Corte de Apelaciones de Talca, acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.