Funcionaria que prestó servicios durante 10 años a honorarios y no se le renovó el contrato, debe ser reincorporada en razón del principio de confianza legítima, resuelve Corte de Coyhaique.
Cumplía jornada completa, registraba asistencia, por lo que sus funciones no pueden ser calificadas como labores accidentales. No nos encontramos frente a un contrato de honorarios – las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son- sino más bien ante un acto jurídico cuyas características son propias de los funcionarios a contrata.