TRICEL se pronunciará respecto de reclamación deducida por ex Administradora Electoral de candidata a Core de la Región de Atacama.
La reclamante sostiene, en síntesis, haber cumplido con todo lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.884.
La reclamante sostiene, en síntesis, haber cumplido con todo lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.884.
La gestión pendiente incide en autos concursales de liquidación voluntaria, seguidos ante el Octavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.
En el contexto macro-social argentino luego de la crisis de 2001, estuvo caracterizado por el protagonismo de formas de expresión ciudadanas novedosas para el sistema político.
El Tribunal Electoral de Antofagasta expuso en su oportunidad que el proceso de elección de la citada Junta de Vecinos se ajustó a derecho.
No puede tacharse ya de ilegal o arbitraria ni deja subsistente medida de protección alguna que adoptar en el presente recurso.
Al fragmentar las aludidas contrataciones varió el procedimiento para llevarlas a cabo.
Corresponde ahora que la iniciativa ?en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados.
No se advierte que la instalación de las cámaras se haya hecho para resguardar la vida y salud de sus trabajadores.
La reclamante aduce que la resolución impugnada no se pronunció respecto a la excepción de prescripción de la infracción.
No existió violación del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) relativo al derecho a un proceso equitativo.