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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por una sociedad contra juez por ordenar el remate de un bien embargado respecto del cual existe una prenda pretoria en favor del ejecutante.

El máximo Tribunal señaló que ?de la lectura del libelo de autos aparece de manifiesto que no se han mencionado hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República».

23 de febrero de 2018
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