Es lícito prohibir el velo islámico en el trabajo, siempre y cuando se aplique el mismo criterio a todos los trabajadores.
Dado que el motivo de discriminación, religión o convicciones, abarca a todos los trabajadores de la misma manera, un enfoque segmentado de ese motivo tendría como consecuencia crear subgrupos de trabajadores y menoscabar así el marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.