CS acoge recurso por escurrimiento de desechos a parcela desde predio colindante en Punta Arenas.
El máximo Tribunal confirmó la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que acogió la acción cautelar.
El máximo Tribunal confirmó la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que acogió la acción cautelar.
La moción pretende introducir cambios a la actual ley para permitir a los clubes de fútbol constituirse como personas jurídicas sin fines de lucro, con la debida fiscalización; regular los conflictos de intereses en la propiedad de la SADP y promover la participación de socios e hinchas en la administración de las sociedades deportivas.
Marcelo Drago evaluó positivamente el anuncio del nuevo ministro de Defensa, insistiendo en que también se requiere un perfeccionamiento de los controles internos.
El Tribunal explicó que la Ley Nº 19.300 ha establecido expresamente un procedimiento para la impugnación de RCA, señalando un plazo de 30 días hábiles que se cuentan desde la notificación de la resolución respectiva.
El máximo Tribunal acogió el recurso deducido en contra de la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, y decretó la absolución de acusada por acreditarse científicamente el grado de pureza de la droga incautada, como exige la ley.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda por el incumplimiento del arriendo de local del Mall Plaza Los Ángeles, emplazado en comuna homónima de la Región de Bío Bío.
El máximo Tribunal establece que cuando se produce desecación del lecho de un río, el terreno que aflora es de propiedad particular.
El Tribunal de alzada capitalino acogió recurso de reclamación presentado en contra de la Superintendencia de Educación por una sanción aplicada a la Sociedad Educacional Colegio Nueva España Ltda.
El Tribunal acogió demanda por despido injustificado de trabajador de empresa Aguas Puras Limitada de Lampa.
Nada impide acumular las prestaciones contempladas en el artículo 163, el recargo del artículo 168 y las consagradas en el artículo 489 del Código del Trabajo, con una indemnización por daño moral.