Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda por cambio de ubicación en Estadio Monumental.
El Tribunal rechazó la acción judicial por el cambio de ubicación desde la tribuna Océano al sector Caupolicán del estadio, en noviembre de 2014.
El Tribunal rechazó la acción judicial por el cambio de ubicación desde la tribuna Océano al sector Caupolicán del estadio, en noviembre de 2014.
El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer que la resolución impugnada se adoptó con una errada aplicación del derecho.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que declaró prescrita la deuda contraída con la Universidad de Chile en 2010.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la comisión de ética de Organización Gremial al aplicar a los recurrentes la sanción de «cese absoluto e inmediato de la función de dirigente gremial por el resto del periodo que le correspondiera».
La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem y del Ministro Cerda.
Otorgar acceso a la reclamante a lo pedido conllevaría la distracción de sus trabajadores del cumplimiento habitual de sus funciones.
No es posible concluir que el órgano judicial tenga facultades para incluir nuevos antecedentes y juzgar el ejercicio de la reconsideración que se le permite al Director del Trabajo.
La parte demandante no fue capaz de sustentar en elemento fáctico alguno sus alegaciones.
El dictamen consigna que el artículo 6° de la ley N° 19.465 establece, en el marco del referido sistema de salud, que a cada Comandante en Jefe institucional le corresponde fijar el valor de las prestaciones básicas que otorgue dicho régimen a sus beneficiarios, de acuerdo a los criterios que fije el reglamento, el cual hasta la fecha no ha sido dictado.
El órgano contralor advierte que, en lo sucesivo, esa autoridad deberá requerir a los peticionarios para que, en el plazo de cinco días subsanen las observaciones o acompañen la documentación necesaria.