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Corte Constitucional de Colombia.

Estado colombiano debe indemnizar a menor a quien su padre policía, fallecido en un operativo, no reconoció en vida.

No es jurídicamente admisible negar la reparación integral a una menor de edad por el fallecimiento de su padre, únicamente bajo el argumento de que éste no la reconoció en vida, pese a estar acreditada la responsabilidad del Estado por el deceso ocurrido. Tal razonamiento la ubica en un plano de desigualdad injustificada, al hacerle inaplicables los estándares de acreditación de los perjuicios causados a los hijos de las víctimas directas.

7 de agosto de 2023
Denunció a proveedor por no informar en página web su representante.

Recurso de queja del SERNAC fundado en argumentaciones que fueron vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, se desestima por la Corte Suprema

Los jueces de alzada confirmaron la sentencia recurrida compartiendo sus razones, en razón de la interpretación y valoración que efectuaron de los antecedentes de la causa, y de las disposiciones aplicables, por lo que no se vislumbra falta o abuso grave en la dictación de su pronunciamiento (más bien existe una disconformidad con lo resuelto).

7 de agosto de 2023
España.

Comunidad de propietarios debe indemnizar a cartero que sufrió lesiones tras tropezar con la escalera de un condominio que tenía un desnivel.

Existe una negligente disposición del cambio de nivel entre la calle y el portal que constituye un obstáculo que excede de la normalidad y de los riesgos generales por no tener carácter previsible para la víctima. No apreciamos conducta negligente o descuidada por parte del demandante que permita realizar una compensación de culpas con el efecto de minorar la indemnización a percibir.

7 de agosto de 2023
Inaplicabilidad rechazada por unanimidad.

Norma que regula el recurso de casación en la forma en materia de familia, no producen resultados contrarios a la Constitución.

El requerimiento adolece de una serie de defectos que conducen a su rechazo. En cuanto a la impugnación al artículo 768, inciso antepenúltimo, del Código de Procedimiento Civil, se debe tener en consideración que la gestión pendiente se tramita según el procedimiento ordinario ante los juzgados de familia que regula la Ley N° 19.628, por lo que nos encontramos ante un asunto con una regulación específica.

6 de agosto de 2023
Páginade 5787