Tribunal debe explicar razonadamente por qué le cree más al acusado que a la víctima, de lo contrario se vulnera el principio de razón suficiente.
Es lícito que los y las juzgadoras disientan de las conclusiones de un determinado perito, las que no son vinculantes para ellos, pero tal ejercicio -ante la existencia de conocimiento experto en un área donde los sentenciadores son legos- debe estar apoyado en una pericia que la desacredite o bien contradiga fundadamente sus conclusiones, lo que no ha ocurrido en este caso en que órgano judicial simplemente se ha apartado del conocimiento del perito sin más.