Corte de Santiago confirma fallo que ordenó indemnizar a obrero metalúrgico víctima de detenciones ilegales y torturas.
El Tribunal de alzada ratificó la resolución impugnada, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.
El Tribunal de alzada ratificó la resolución impugnada, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.
«Existe peligro de fuga ya que si quedase en libertad podría intentar sustraerse de la acción de la justicia y tal como expuso el Ministerio Público, incluso pueden existir problemas en cuanto altere o intente alterar la investigación o influir en ella, toda vez que existen dos promesas de compraventa falsificadas que fueron presentadas por él mismo para justificar algunas de las actuaciones mencionadas”, razonó la magistrada
La ley tiene por finalidad reconocer, proteger y regular, sin discriminación alguna, el derecho de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave a una adecuada atención de salud.
Un problema básico es la «falacia ecológica», también conocida como “falacia de ambigüedad por división”, una mala interpretación de los datos estadísticos que se produce cuando los datos recopilados sobre un grupo se aplican para que el sistema pueda predecir el comportamiento de un individuo concreto: lo que comúnmente conocemos como estereotipos y que afectan a la raza, religión, clase, etc.
Las empresas requirentes estiman que el precepto legal impugnado, vulnera gravemente el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica.
El recurrido sostuvo que el funcionamiento del local perturba el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.
Los cargos fueron analizados y debidamente fundamentados por la Superintendencia de Educación, por cuanto se comprobó y ratificó que el reclamante no cumplió a cabalidad con la normativa educacional.
La medida fue adoptada en beneficio de todos los trabajadores de la faena y está destinada a prevenir contagios de Covid-19 al interior de ella.
Los actores sostuvieron no disponer de agua para el consumo humano, de sus animales domésticos, ganado y para el riego de sus cultivos menores de subsistencia y ornamentales.
La obligacióń de responder por el hecho ajeno se justifica siempre que el subordinado hubiera causado un perjuicio con motivo o con ocasión de la función encomendada en interés del principal.