Norma de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional que establece que el juicio de remoción del gobernador regional se conoce en una única instancia, será revisada por la Magistratura Constitucional.
La requirente alega que la aplicación de la norma legal impugnada vulnera el debido proceso, la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica.