TRICEL se pronunciará respecto de reclamación que impugna rechazo a Partido Liberal en la Región del Maule.
El partido no habría acreditado la afiliación mínima de ciudadanos exigida por el artículo 6° de la Ley N° 18.603.
El partido no habría acreditado la afiliación mínima de ciudadanos exigida por el artículo 6° de la Ley N° 18.603.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz y el abogado integrante Figueroa, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada.
la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña, Carmona, García, Hernández Emparanza y Vásquez.
El Tribunal europeo concluyó que la extradición no vulnera la prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes.
Los diputados rechazaron la norma que establecía que la elección de los gobernadores regionales se realizara en conjunto con la de los consejeros regionales (Cores).
Si bien el trabajador incumplió el contrato al proferir expresiones y tener un trato inadecuado con su superior al momento de ser fiscalizado, su conducta no constituye un incumplimiento grave en función de su antigüedad y de la entidad del hecho en sí mismo.
Causal de necesidades de la empresa exige acreditar que el proceso de reorganización o racionalización es necesario para su subsistencia y que la desvinculación de los trabajadores sea acorde al proceso lleva adelante.
Comparación de marcas de bienes destinados al tratamiento y prevención de ciertas enfermedades ha ser más estricto que en la generalidad de los casos. Existen diferencias mínimas entre “DORODOL T” y “DOLOTOL PURO” que no impiden confusión o error en los consumidores.
Corresponde desestimar la aplicación supletoria en el Derecho Administrativo sancionador de los plazos de cinco o tres años establecidos en el estatuto civil para la prescripción de las sanciones administrativas cuyo cumplimiento ejecutivo se persigue.
Despido tuvo como motivación una represalia por la denuncia administrativa efectuada por el trabajador y el empleador no acreditó la justificación de la medida.