Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que regulan comodato precario y permiten aplicación del procedimiento sumario.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Santiago.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Santiago.
El recurrente alegó vulnerados el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el debido proceso y el derecho de propiedad.
Cabe recordar que el caso trata sobre una acción declarativa interpuesta en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y del Fisco ante el 18º Juzgado Civil de Santiago.
La moción había sido aprobada originalmente por la Cámara de Diputados en noviembre de 2017 y, en la presente ocasión, la Corporación se pronunció respecto de los cambios propuestos por el Senado, los cuales fueron aprobados en su integridad.
El Ministro Valente planteó respecto del principio de responsabilidad, que exigir a los centros comerciales responder por cualquier daño que tengan los vehículos que se ubiquen en sus aparcaderos, incluso sin necesidad de probar dicha culpa, es muy arbitrario y terminará por encarecer los seguros de los recintos, costos que se traspasarán a los propios usuarios.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, el 14 de febrero pasado.
En la causa, el Ministro sometió a proceso y ordenó la aprehensión de Bertalino Segundo Castillo Soto, Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Alejo Esparza Martínez, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Eduardo Mauricio Núñez Contreras, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos y Sergio Hevia Febres.
Se recuerda que una de las «herramientas» de gestión del tiempo más usada a nivel mundial que diseñó Dwight David «Ike» Eisenhower, jefe del Estado Mayor del ejército de los EE.UU. de América durante la Segunda Guerra Mundial, quien posteriormente fue Presidente.
Al parecer se habrían publicado en al menos dos foros con seguimiento masivo en internet.
El máximo Tribunal estableció que los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago recurridos, cometieron un error o vicio al acoger la excepción de caducidad planteada por el Fisco.