Corte de Santiago rechazó acción de protección interpuesta contra decisión de compañía aseguradora de no renovar póliza del seguro de salud que tenía contratada con la recurrente.
La compañía aseguradora ejerció una facultad que le otorgaba el contrato de seguro de salud pactado con la actora, sin que dicho acto constituya un término unilateral del contracto, sino que es una de las formas de término previsto y consentido por la recurrente.