Sustitución de sanción en régimen semicerrado a régimen cerrado no resulta adecuada para el proceso de reinserción social del joven sometido a un programa para su tratamiento por consumo de drogas, resuelve la Corte de Arica.
La Corte no tiene la competencia para inmiscuirse en el cumplimiento de la sanción originalmente impuesta al adolescente, pues ello significa incurrir en un vicio de ultra petita, refiere el voto en contra.