Corte de Arica desestimó recurso de hecho contra resolución que no hizo lugar a recurso de apelación en caso de solicitud de abandono del procedimiento.
Abandono del procedimiento solicitado en el proceso de cobranza administrativa de obligaciones seguido en Tesorería es improcedente. No está contemplado como un medio para ponerle fin al proceso y resolución que lo niega no es apelable.