CS acogió casación contra sentencia que estimó la acción de precario respecto del inmueble en que vivieron demandante y demandado en razón del vínculo matrimonial.
La presencia del demandado en el inmueble no obedece a la mera tolerancia de su ex cónyuge, sino que está dada, precisamente, en razón del vínculo matrimonial que los unía, lo que resulta suficiente para concluir que no se está en presencia de un precario.