Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece medidas para mejor resolver.
El precepto impugnado establece, en esencia, las medidas para mejor resolver que pueden decretar los tribunales dentro del plazo para dictar sentencia.
El precepto impugnado establece, en esencia, las medidas para mejor resolver que pueden decretar los tribunales dentro del plazo para dictar sentencia.
La recurrente estimó que se vulneraría el debido proceso, pues al estimar aplicable el artículo 512 del Código Civil.
Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre el recurso de apelación.
La sentencia concluye declarando que los demandantes han prestados servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada.
Notificada la demanda existe un plazo de 15 días para contestar, más el término adicional establecido en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.
La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Muñoz y Sandoval, y el abogado integrante Lagos.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
La Magistratura Constitucional colombiana revocó el fallo de segundo grado y confirmó el fallo de primera instancia.
El requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían la igualdad ante la ley y el debido proceso.
Se trata de una profesional que, si bien aparece contratada a honorarios, se desempeñó en condiciones que no son compatibles con una prestación de servicios independientes.