CS confirmó que ocupación irregular de predio debe ser discutida en juicio de lato conocimiento.
Las autoridades regionales no cuentan con facultades para ordenar el desalojo de un bien inmueble privado.
Las autoridades regionales no cuentan con facultades para ordenar el desalojo de un bien inmueble privado.
La recurrida tuvo por desistido al actor de las actuaciones que indica en el procedimiento seguido en su contra.
Los políticos tienen la obligación de controlar el contenido de las declaraciones publicadas en sus cuentas públicas con el fin de combatir el discurso de odio.
No contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada.
Las funciones de la actora fueron ejecutadas en el marco de un programa estatal.
Cuando el trabajador es readmitido en el trabajo, el tiempo en que se encontró fuera de su actividad laboral, debe considerarse como efectivamente trabajado.
Las disposiciones que regulaban la tabla de factores fueron derogadas por el Tribunal Constitucional.
La prisión preventiva tiene como finalidades exclusivas garantizar la comparecencia de la persona procesada; garantizar el derecho de las víctimas a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y, asegurar el cumplimiento de la pena. En ningún caso, puede perseguir fines punitivos o de cumplimiento anticipado de la pena.
En cuanto a las observaciones sobre las instituciones aprobadas, en general, se muestra conformidad con la propuesta, apuntándose algunas diferencias en materias sensibles, como el plazo para dictar sentencia definitiva cuya infracción trae consigo una sanción de nulidad asociada, que no se condice con las relevantes exigencias de fundamentación, y aspectos relativos al recurso de apelación, aunque, se debe reiterar, el punto más relevante de mencionar es que se considera necesario que a la hora de examinar la parte orgánica de la reforma parece ineludible reforzar las dotaciones de las Cortes de Apelaciones.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia del Segundo Civil de Concepción de 28 de febrero de 2020 que acogió excepción de prescripción extintiva, debido a que se acreditó la deficiente e inoportuna atención que recibió el trabajador, por la demora en su traslado para ingreso a cama de la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y la falta de información entregada al Hospital Higueras de Talcahuano recinto al que fue derivado desde el Hospital Guillermo Grant Benavente.