Si la pretensión del recurrente de rebajar la multa impuesta por infracción a la Ley del Consumidor fue acogida mediante recurso de reposición, no corresponde que el Tribunal se pronuncie sobre la apelación subsidiaria.
La clínica recurrente alegó que la rebaja de multa a la que accedió el Tribunal resolviendo la reposición no fue sustancial, por lo que, viéndose agraviado con dicha resolución, lo que correspondía era su enmienda vía apelación.