Corte Suprema ordena que empleador debe reembolsar monto aportado al seguro de cesantía que fue descontado al trabajador.
Cuando el despido ha sido declarado improcedente, no se verifica la condición del artículo 13 de la Ley N°19.728, que autoriza dicha retención únicamente cuando el trabajador fue desvinculado por necesidades de la empresa.