CS estableció que en caso de responsabilidad civil por negligencia médica la solicitud de mediación ante la Superintendencia de Salud o el Consejo de Defensa del Estado suspende plazo de prescripción extintiva.
La suspensión de la prescripción tratada en el inciso final del artículo 45 de la Ley N° 19.966 no incurre en la casuística del artículo 40.