CS acogió unificación de jurisprudencia y reiteró que empleadores no pueden descontar de indemnización por años de servicios aportes al seguro de cesantía en caso de despido injustificado.
El máximo Tribunal indicó que la materia en cuestión es la procedencia de la imputación prevista en el artículo 13 de la Ley N° 19.728.