Comisión para el Mercado Financiero sanciona a institución colocadora de créditos masivos por cobrar intereses sobre la tasa máxima convencional en tarjetas de crédito.
El universo de clientes afectados supera los 150.000.
El universo de clientes afectados supera los 150.000.
Establecimientos contaminantes que no cumplan ciertos requisitos deben paralizar para proteger la salud de la población de la región.
Una demanda por discriminación no es, y no debe convertirse, en una acción por difamación. Las dos se rigen por diferentes consideraciones y tienen diferentes propósitos. Una demanda por discriminación debe limitarse a expresiones cuyos efectos sean verdaderamente discriminatorios. No tiene facultad para decidir acciones por difamación u otras acciones de responsabilidad civil.
El Tribunal de alzada descartó que la información solicitada por ley de transparencia tenga el carácter de reservada o secreta.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que aplicó, además, una multa de 100 UTM a la empresa y pagar, como medida reparatoria, el “bono marzo” a todos los trabajadores y trabajadoras hayan o no suscrito el pacto.
En fallo de mayoría, el pleno del máximo tribunal estimó concurrente en la especie, los requisitos que exige el artículo 53 inciso 2° de la Ley N° 19.640, para acoger la solicitud de remoción de la persecutora.
El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional y ordenó al recurrido abstenerse de hacer publicaciones agraviantes como las que motivaron el recurso.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda, tras establecer que el canal debe reparar el daño causado por la emisión de un reportaje con información falsa.
No se condice con los parámetros de racionalidad y justicia que la Constitución exige al proceso penal, la circunstancia de que el imputado se vea privado de la posibilidad de apelar contra la resolución que determina lo que será, en la práctica, todo el juicio oral, incidiendo en la prueba y, por consiguiente, en el esclarecimiento del hecho punible y las circunstancias que lo rodean.
La magistratura estableció que los cinco cheques protestados y notificados al deudor tenían fuerza ejecutiva, por lo que es infructuoso alegar que la causal del protesto es diferente a aquella que establece el artículo 33 de la Ley de Cheques, argumento que fue considerado por el máximo Tribunal como un intento del ejecutado de ir en contra de su propio comportamiento para limitar los derechos de otro, y eludir el pago del monto adeudado.