CGR determinó que INAPI puede mantener a disposición del público sus expedientes administrativos.
El órgano contralor concluye que la INAPI deberá observar lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial.
El órgano contralor concluye que la INAPI deberá observar lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial.
El fallo expresa que no existen elementos de juicio para concluir que actualmente aparece de mayor transcendencia dar íntegra satisfacción al derecho a la honra y vida privada.
La gestión pendiente incide en la investigación de los autos sobre homicidio calificado y asociación ilícita, que conoce el Ministro de Fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza.
La iniciativa plantea una modificación a la Ley Orgánica de la institución, con el objeto de establecer que su director nacional sea nombrado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado.
La moción establece que el Senado y la Cámara de Diputados establecerán en sus respectivos reglamentos las comisiones que recibirán, en una o más audiencias, a aquellas personas que han sido propuestas para cargos en que, una o ambas Cámaras, participan en su proceso de nombramiento.
El pleno del máximo Tribunal se abocó, por cuarta vez, al análisis del proyecto que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
La sentencia fue pronunciada con la prevención del Ministro Sr. Juica, quien tuvo únicamente presente para desestimar la infracción al artículo 16 de la ley 19.039.
La gestiones pendientes inciden en diversos autos sobre sobre recursos de hecho, de que conoce la Corte Suprema.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.
El recurrente estimó conculcadas las garantías fundamentales del artículo 19 Nº 3 incisos 5º y 6º de la Constitución Política.