El tribunal omitió abonar correctamente a la pena sustitutiva el tiempo de arresto domiciliario nocturno al que estuvo sujeto el condenado, lo que configura un error en la aplicación del derecho.
Si bien el artículo 348 del Código Procesal Penal exige el cumplimiento parcial de doce horas de privación de libertad para ser considerado como un día de abono, no señala que dicho lapso deba ser cumplido dentro de un mismo día, lo que permite se sume el total de horas de privación de libertad cumplidas, las que luego deben fraccionarse en períodos de doce horas a fin de determinar el número de días totales de abono.