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Recurso de nulidad acogido por Corte de Santiago.

El tribunal omitió abonar correctamente a la pena sustitutiva el tiempo de arresto domiciliario nocturno al que estuvo sujeto el condenado, lo que configura un error en la aplicación del derecho.

Si bien el artículo 348 del Código Procesal Penal exige el cumplimiento parcial de doce horas de privación de libertad para ser considerado como un día de abono, no señala que dicho lapso deba ser cumplido dentro de un mismo día, lo que permite se sume el total de horas de privación de libertad cumplidas, las que luego deben fraccionarse en períodos de doce horas a fin de determinar el número de días totales de abono.

17 de julio de 2023
Recurso de nulidad acogido por Corte de La Serena.

Como manifestación del derecho a defensa y garantía del debido proceso se reconoce el derecho a confrontación y contra examen de los testigos y peritos.

Su infracción no sólo perjudica al acusado, sino que a la sociedad en su conjunto ya que deteriora las condiciones de producción de la prueba que minimizan la posibilidad de error en la decisión judicial. Se autorizó la incorporación de prueba nueva en términos diversos a la solicitud del Ministerio Publico, y los testimonios no estuvieron a disposición de la defensa en forma previa lo que vulnera el derecho a la defensa.

17 de julio de 2023
Recurso de nulidad rechazado, pero se ordena comunicar la sentencia.

No puede alegar un vicio de nulidad quien se considere agraviado si no se le ha comunicado la sentencia, resuelve Corte de Valdivia.

La audiencia de comunicación de la sentencia no ha agotado su propósito, al encontrarse vedado el acceso del querellante al texto íntegro del fallo escrito, por lo que ordenó al Tribunal realizar una nueva audiencia al efecto, en la que se le entregará copia integra del fallo al querellante a fin de que ejerza sus derechos.

17 de julio de 2023
Recurso de casación acogido, con voto en contra.

Si bien el Estado tiene la obligación de cumplir con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, eso no significa que también lo esté respecto de las decisiones de los Comités, resuelve Tribunal Supremo de España.

No podemos aceptar que una persona detenida sufra lesiones de las que, además, no sea atendida médicamente mientras permanece privada de libertad, cualquiera que fuere la causa de las mismas. No hace falta que lo diga un Comité de la Organización de las Naciones Unidas, pues resulta sin dificultad de nuestro ordenamiento jurídico, refiere el voto en contra.

17 de julio de 2023
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