Empresa debe indemnizar a trabajador despedido por realizar una broma a una compañera de trabajo. La sanción es improcedente y desproporcionada.
No obsta el hecho de que las “bromas” o los “chistes” del trabajador en cumplimiento de sus deberes para la empresa conforman una actitud reprochable, pero lo cierto es que tal circunstancia no resulta suficiente para extinguir el vínculo laboral con un dependiente que no contaba con antecedentes disciplinarios previos, sino que además ostentaba una antigüedad de 12 años en la empresa.