Conservador de Bienes Raíces no puede negar la inscripción de una compraventa cuyo precio pactado es menor a la mitad del avalúo fiscal a pretexto de estar afectado por lesión enorme.
El artículo 13 del Reglamento del Conservador faculta a este a rehusar la inscripción sólo en caso de que el título a inscribir adolezca de un vicio de nulidad absoluta y que ese defecto sea evidente.