CPLT acogió amparo de acceso a la información contra la Superintendencia de Seguridad Social en caso de rechazo de licencia médica.
El Consejo para la Transparencia precisó que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectación de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella.