Para recibir pensión de viudez con motivo del fallecimiento del cónyuge ocurrido en un accidente de trayecto sólo se exige ser cónyuge sobreviviente, dictamina la Superintendencia de Seguridad Social.
La ley eliminó la exigencia de tener que acreditar tener la condición de inválido y haber vivido a expensas de su cónyuge al momento de su fallecimiento.