La suspensión del término probatorio solo aplica al cuaderno principal del juicio ejecutivo, y no al cuaderno de apremio.
Al dictarse la suspensión en el cuaderno principal, y al final de la resolución que recibió la causa a prueba, resulta coherente que ésta solo afecte aquel cuaderno, en consonancia a lo establecido en la Ley 21.226.