Municipalidad que no dio respuesta a descargos formulados por empresa recolectora de basura por las multas impuestas transgrede el principio de celeridad del procedimiento administrativo.
El actuar de la entidad edilicia también infringió lo dispuesto en las Bases de Licitación del servicio público de recolección de basura, que establece un plazo de tres días hábiles para dar respuesta a los reclamos efectuados por el contratista.