Diputados proponen crear una Comisión Mixta Permanente de Relaciones Exteriores.
«….deja de manifiesto que la participación del los parlamentarios en lo referido a aprobación de los tratados internacionales “resulta menguada”.
«….deja de manifiesto que la participación del los parlamentarios en lo referido a aprobación de los tratados internacionales “resulta menguada”.
En su opinión, la discusión de esta iniciativa entrega la oportunidad de reorganizar la entrega de datos, por lo que pidió que se construyera un acuerdo con el Ejecutivo de manera de elaborar la información consolidada y con indicadores que sean de fácil entendimiento no sólo para los legisladores sino que también para la ciudadanía.
También la iniciativa propone reemplazar el actual artículo 19 N°11 por uno que prescriba que la libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, y esta libertad no tiene otras limitaciones u obligaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y las derivadas de su función social y el bien común.
La moción de los diputados Aguiló, Carmona, Castro, Espinosa, González, Gutiérrez, Meza, Pacheco y Teillier, expone que durante el gobierno del Presidente Salvador Allende, el Congreso Pleno aprobó por unanimidad la Nacionalización del Cobre, lo que “constituyó un hecho histórico para el país y que se ha denominado, el día de la dignidad nacional”.Observa luego […]
La Magistratura Constitucional declaró que la norma objeto de control regula en su totalidad una materia propia de ley orgánica constitucional, a que se refiere la Constitución en su artículo 77, toda vez que sus incisos en su globalidad constituyen un todo armónico e indivisible que no es posible separar o escindir. Motivo por el cual forma parte, de igual modo, de la aludida ley orgánica constitucional.
Añaden que acorde con las tendencias del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas, del Comité de Derechos de Niño y de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, el Código Procesal Penal exige disminuir al mínimo cualquier perturbación que la víctima deba soportar en el marco de la llamada “victimización secundaria”, pero no regula medidas concretas al efecto, que sólo se contienen a nivel de instrucciones internas del Ministerio Público.
Además no existe disposición constitucional ni legal que obligue a CONAF a no proporcionar los datos que solicita la reclamante; como tampoco se advierte la forma en que la develación de los antecedentes solicitados por la reclamante afecte el cumplimiento de las funciones de CONAF.
Observan luego que tal situación podría prestarse para abusos o irregularidades, al no constar siempre que el afiliado haya tomado conocimiento de los cambios y al asociarse el silencio con la aceptación.
“para ser incluido en las listas que al efecto elaboran los Tribunales de Conducta respectivos para postular a los internos al beneficio de la libertad condicional es necesario que, a la fecha de su confección, reúnan los requisitos para ello”, que son…
sólo desplegar información a la comunidad de manera general, “no constituye un acto de consulta a los afectados, pues éstos, en ese escenario, no tienen posibilidades reales de influir en la nueva planificación territorial del lugar donde están localizados, cuya gestación, en la especie, habría tenido en miras la protección de los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad…»