Tribunal de Argentina resuelve que los tribunales nacionales son competentes para conocer de un habeas corpus interpuesto por un ciudadano “varado en el exterior”.
Las medidas sanitarias no pueden ser invocadas como un obstáculo absoluto frente a la urgencia de reingresar al territorio nacional por un padecimiento grave de salud que no puede ser tratado en el exterior, o es difícil de costear.