CS confirmó sentencia de la Corte de Arica que acogió acción de protección de una profesora a la que se le disminuyeron sus horas docentes contratadas.
“es posible advertir que la fundamentación de la medida de supresión parcial de horas que afectó a la recurrente debió necesariamente expresarse en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal”.