CS acogió recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Temuco que condenó a ex Alcalde al pago de una indemnización de perjuicios por la construcción de una Escuela Municipal.
(…)se advierte que ésta se fundó precisamente en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil y “fueron los sentenciadores quienes aplicaron un derecho diferente”.