CS rechaza protección de comunidades indígenas contra central hidroeléctrica Neltume.
Expone el fallo que la respuesta de la Carta en contra de la cual se recurre no puede ser calificada de ilegal o arbitraria, toda vez que a la luz de lo dispuesto en el Convenio N°169 no procede que se obtenga el consentimiento de quienes recurren para que la autoridad.