CS confirmó sentencias que acogieron recursos de protección entablados en contra de universidades que se negaron a la entrega de títulos profesionales por deudas.
“injustificada y carente de razón lógica la actitud de la recurrida”
“injustificada y carente de razón lógica la actitud de la recurrida”
“si la recurrente estima que el Banco ha excedido los términos del mandato debe ejercer las acciones que estime pertinentes, sin que proceda otorgarle por esta vía la cautela que pretende”.
La sentencia expone que el conflicto se reduce a elucidar dos cuestiones esenciales: 1) si para la consecución de un fin constitucionalmente irreprochable, la autoridad administrativa cuenta o no –dentro de sus medios actuales- con competencias a tal efecto y, de ser así, 2) si el ejercicio de tales facultades administrativas amaga o no derechos fundamentales.
En la actividad, que se realizará el día 10 de junio de 2011 en la Biblioteca del Congreso Nacional en Valparaíso, se tratarán diversos temas de interés parlamentario, tales como “El Parlamento Chileno y Régimen Político”, por el Profesor Humberto Nogueira, “La Ley en el Estado Constitucional de Derecho”, a cargo de la Profesora Miriam […]
Se solicito declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 10° del Código Procesal Penal, para que surta efectos en una causa seguida en un Juzgado de Garantía de Antofagasta. El requerimiento no se admitió a trámite y fue declarado derechamente inadmisible por la sala designada por el Presidente del Tribunal, luego de que lograra convicción en […]
La Comisión de Gobierno Interior aprobó –por unanimidad- el proyecto de ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social, que será el encargado de estudiar, diseñar y proponer al Presidente de la República las políticas y programas sociales de su competencia, particularmente las orientadas a la erradicación de la pobreza; y le entrega a este […]
La iniciativa establece que las asociaciones municipales estarán bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República y les será aplicable el principio de transparencia y las obligaciones establecidas en la Ley N° 20.285, quedando obligadas a poner a disposición del público, a través de sus sitios electrónicos, antecedentes sobre su organización interna, estados financieros, los aportes públicos que reciban, contrataciones y remuneraciones de su personal.
El proyecto de ley establece que toda persona tiene derecho a que cualquiera que sea el prestador que le otorgue atención de salud éstas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria alguna, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes, teniendo la persona, o quien la represente, derecho a ser informada acerca de la ocurrencia de un evento adverso, independientemente de la magnitud de los daños que se hayan ocasionado.
“el descuento de remuneraciones que se aplicó a los recurrentes y a los trabajadores por ellos representados es ilegal”, toda vez que “se basa en disposiciones cuyos presupuestos de hecho no han sido comprobados, lo que redunda en la ilegitimidad de ejercicio de las resoluciones sancionatorias”.
(…)para el caso de la suspensión condicional al procedimiento, el juez de garantía “solo tiene la obligación de establecer las condiciones a las que deberá someterse el imputado, por el plazo que determine”, no pudiendo establecer por esta vía una inhabilitación para ejercer cargos de elección popular o de representación gremial.