Tercer Tribunal Ambiental admite a trámite demanda por daño ambiental presentada por vecinos de Chillán.
Corresponde ahora que la demanda sea notificada a la demanda para que conteste en un plazo no inferior a 15 días.
Corresponde ahora que la demanda sea notificada a la demanda para que conteste en un plazo no inferior a 15 días.
En su sentencia, se expone que el arresto como apremio debe ser el último recurso utilizado para conseguir el fin que se pretende.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación que confirma la sentencia de primera instancia del Tribunal Tributario y Aduanero del Bio Bío.
El órgano contralor concluye que la INAPI deberá observar lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial.
El fallo expresa que no existen elementos de juicio para concluir que actualmente aparece de mayor transcendencia dar íntegra satisfacción al derecho a la honra y vida privada.
La gestión pendiente incide en la investigación de los autos sobre homicidio calificado y asociación ilícita, que conoce el Ministro de Fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza.
La iniciativa plantea una modificación a la Ley Orgánica de la institución, con el objeto de establecer que su director nacional sea nombrado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado.
La moción establece que el Senado y la Cámara de Diputados establecerán en sus respectivos reglamentos las comisiones que recibirán, en una o más audiencias, a aquellas personas que han sido propuestas para cargos en que, una o ambas Cámaras, participan en su proceso de nombramiento.
El pleno del máximo Tribunal se abocó, por cuarta vez, al análisis del proyecto que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
La sentencia fue pronunciada con la prevención del Ministro Sr. Juica, quien tuvo únicamente presente para desestimar la infracción al artículo 16 de la ley 19.039.