Superintendencia del Medio Ambiente ordena medidas provisionales a restaurant Huentelauquén por ruidos molestos.
Ordenó el cierre del local por 15 días hábiles.
Ordenó el cierre del local por 15 días hábiles.
En la resolución, respaldada en la Cámara, se expone el preocupante avance de la violencia digital, que ataca en una forma importante a las mujeres. En tal plano, se releva la necesidad de regular el tema, proscribiendo y sancionando dichas acciones.
Así lo propone la moción que está analizando la Comisión de Mujer y Equidad de Género y que limita la autorización que debe otorgar el padre a sus hijos para que puedan salir del país, en caso de que éste se encuentre por más de 90 días en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos.
La resolución afirma que la sentencia condena a su parte al pago de una suma de dinero, sin embargo no explica cómo llega a determinar dicho monto así como tampoco específica a qué rubro indemnizatorio corresponde, circunstancia que evidenciaría la ausencia de consideraciones de hecho y derecho que le son exigibles a una sentencia; en consecuencia, solicita invalidar el fallo recurrido y dictar sentencia de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas.
El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal de Cochilco al sancionar a la reclamante.
Hay una desproporción en el monto de lo adeudado en relación con el capital que inicialmente se cobraba, por el tiempo prolongado. La causa permaneció suspendida en su tramitación, a instancias de la parte ejecutante.
Las reglas generales en materia del recurso de apelación se encuentran reguladas en los artículos 366 y siguientes del Código Procesal Penal y en específico el artículo 368 del Código Procesal Penal.
La Superintendencia no explicó cómo las irregularidades que detectó implicaron para el alumno, sus apoderados, o los demás miembros de la comunidad escolar, alguna merma o detrimento en el adecuado ejercicio de sus derechos.
Si el propósito de la víctima hubiera sido el de faltar a la verdad de forma deliberada en su narración, sin particular dificultad se habría limitado a reproducir una fecha cualquiera de manera invariable.
En ningún caso las manifestaciones que efectuó en un artículo que publicó en la página web de la federación de republicanos podrían estar amparados por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión por el carácter irrespetuoso o desmedido de las mismas, refiere el voto en contra.