Ministro Llanos dictó acusaciones en causas de derechos humanos.
Leopoldo Llanos, Ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictó acusación en dos causas por violaciones a los derechos humanos.
Leopoldo Llanos, Ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictó acusación en dos causas por violaciones a los derechos humanos.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, parte del artículo 277 del Código Procesal Penal, referido a la apelación del auto de apertura del juicio oral por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía.
A propósito del extenso debate generado en torno al proyecto de ley que crea el Acuerdo de Vida en Pareja –en primer trámite constitucional- la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado comenzó el análisis de más de 100 indicaciones presentadas.
La Sala concluyó la votación de las observaciones presentadas por el Ejecutivo para el proyecto de ley de televisión digital, con lo que el mensaje queda en condiciones de ser promulgado.
El CPLT precisó que, durante el examen de admisibilidad del reclamo interpuesto, se logró desprender que el solicitante no señaló los hechos que configurarían la infracción denunciada.
Jaime Solís Pino, nuevo presidente de la Corte de Apelaciones de Concepción, junto con delinear lo que será su mandato, se refirió a su labor en el caso del asesinato del joven Jorge Matute Johns.
En una reciente publicación de Diario Financiero, Constanza Trisotti sostiene que el Estado de Derecho se caracteriza por la certeza jurídica, esto es, conocer previamente las reglas del juego en sociedad, a fin de proceder en consecuencia.
El TC español dictó sentencia en un recurso de amparo incoado por una actriz que alegó haberse vulnerado su derecho a la propia imagen, a raíz de la publicación de fotografías suyas en la playa.
Se trabaron contiendas de competencia entre el Juzgado de Familia y la Fiscalía Local, ambos de la comuna de Talagante.
Se publicó en el Diario Oficial de 4 de marzo de 2014 el nuevo Reglamento que regula la consulta a los Pueblos Indígenas, a través de un procedimiento establecido en la propia norma, en conformidad al artículo 6 N° 1, letra a), del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, los tratados internacionales ratificados por Chile que versen sobre la materia que se encuentren vigentes, y de conformidad a la Constitución Política.