Empresa no puede justificar interrupciones del suministro eléctrico alegando caso fortuito producto de las inclemencias del clima o la geografía del sector afectado, resuelve la Corte de Temuco.
Estas condiciones son conocidas por el prestador y no pueden servir como excusa para el cumplimiento de su obligación de mantención de la red eléctrica y continuidad de un servicio esencial.