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Derecho a la educación.

Entrega de ayuda estudiantil no debe supeditarse estrictamente a lo dispuesto en la normativa, ya que en ciertos casos se debe priorizar la situación del solicitante, aun cuando no cumpla los requisitos formales.

La restricción a cualquiera de las dimensiones del derecho a la educación, debe perseguir una justa causa y tiene que estar debidamente expuesta y justificada, bien por el legislador o bien por las entidades encargadas de garantizar el servicio de educación, so pena de derivar en arbitraria.

11 de septiembre de 2022
Recursos de casación en la forma y en el fondo rechazados.

Municipalidad de San Carlos no cometió ilegalidad en la terminación anticipada de los contratos de transporte escolar con motivo de la crisis sanitaria, resuelve la Corte Suprema.

El municipio actuó al amparo de la jurisprudencia de Contraloría General al respecto, que autoriza el término anticipado producto de la contingencia del Covid-19, siempre que estén al día las remuneraciones y pagos de la seguridad social.

11 de septiembre de 2022
Ley N°21.081.

Denuncia por infracción a la ley del consumidor en contra de tienda comercial es rechazada por haberse interpuesto con anterioridad a las facultades que le otorga la ley.

La Ley N°21.081 que entrega facultades de fiscalización al SERNAC, establece en un artículo transitorio un cronograma para la entrada en vigencia de esa ley, pudiendo ejercerse labores de fiscalización en la Región de la Araucanía sólo después de 18 meses de publicada la ley en el Diario Oficial.

11 de septiembre de 2022
Páginade 5286