CS desestimó recurso de protección contra decisión de poner término a funciones de Vicerrector de la Universidad de Aconcagua.
el convenio suscrito entre las partes no obligaba a la recurrida en los términos formulados por la actora, sino únicamente en cuanto a conferir a ésta la “…la dirección, supervisión e implementación de recursos materiales y humanos”, en los lugares convenidos.