CS confirma sentencia que rechazó protección por haberse instalado antena de telefonía celular.
Los recurrentes estiman vulneradas las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.
Los recurrentes estiman vulneradas las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.
Concluye el fallo manifestando que el negligente actuar por parte de la Isapre, sin que se haya observado jamás una actitud tendiente a resolver la disyuntiva, ha derivado en una serie perjuicios sufridos por los actores.
La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, y corresponde ahora que la Sala del Senado analice su contenido.
La CS ratificó la sentencia que condenó a la Municipalidad de La Cisterna pagar una indemnización total de $24.000.000 (veinticuatro millones de pesos) a joven escolar y a sus padres.
Celebrada la vista de la causa, se espera próximamente sentencia sobre el fondo del asunto sometido a conocimiento de la Magistratura Ambiental.
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de nulidad deducido y, en su sentencia de reemplazo, acogió parcialmente el reclamo, respecto de la segunda infracción.
La Corte Suprema remitió a la Cámara de Diputados informe sobre el proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo relativo al delito de tortura, moción ingresada por los diputados Arriagada y Ojeda.
El TC español consideró el recurso presentado y determinó que ambos preceptos vulneran la potestad sancionadora de las Comunidades Autónomas en materia de Seguridad Social.
La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 2, 21 y 24 de la Constitución Política.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Copiapó.