Notificación por carta certificada del inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio es un emplazamiento válido para que el afectado pueda ejercer sus derechos.
El inciso 2° del artículo 46 de la Ley N°19.880, no exige ese conocimiento real para entender practicada y perfeccionada esta forma de notificación por carta certificada pues dispone que basta el transcurso del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos respectiva para ello.