Envío de correo electrónico no es suficiente para iniciar el cómputo de un plazo, pues la notificación es válida solo si el destinatario ha acusado recibo.
Envío de correo electrónico no es prueba plena de su recepción, pues dicho efecto se otorga si se acusa de recibo, y no basta aportar como pruebas documentales las capturas de pantalla para probar su envío.