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Reitera decisión.

CS acoge unificación de jurisprudencia y determina vínculo laboral entre Municipio y trabajador a honorarios.

Concluye el máximo Tribunal uniformando la jurisprudencia en el sentido que corresponde calificar como laboral y, por lo tanto, regida por el Código del Trabajo, la relación que se genera entre una persona y un órgano de la Administración del Estado si se desarrolla fuera del contexto claro y preciso que señala el artículo 4 de la Ley N° 18.883.

13 de julio de 2015
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