CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Dirección del Trabajo.
El CPLT precisó que, del requerimiento deducido, es posible observar que se requiere más bien un pronunciamiento por parte de la Dirección del Trabajo.
El CPLT precisó que, del requerimiento deducido, es posible observar que se requiere más bien un pronunciamiento por parte de la Dirección del Trabajo.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia de primer grado y rechazó la acción.
La investigación destacó la importancia de esta modificación, en tanto “actuará como variable o factor coadyuvante de la estabilidad democrática, una mayor cohesión social y la disminución de las profundas brechas de equidad de nuestro país”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.
El TC declaró constitucionalidad de normas –artículos 1°, 2°, 3°, N° 2, letra a), permanentes, y primero transitorio– contenidas en proyecto que modifica la ley orgánica de los tribunales tributarios y aduaneros en materia de plantas.
El mensaje, que busca exigir a los partidos políticos proponer listas equilibradas en el número de hombres y mujeres que las componen, ha sido objeto de observaciones por parte los diputados del movimiento denominado Amplitud.
La Corte de Apelaciones de la Serena acogió el recurso, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia de primer grado y rechazó la acción de protección.
En días pasados, las Comisión de Constitución y Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados aprobó la moción de un grupo de diputados que propone modificar el artículo 440 del Código Penal.
El Ministro en visita Omar Astudillo, en el marco de la investigación por las irregularidades cometidas en la gestión de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, en el capítulo denominado: “Cuaderno N°21, “Ductos, Atraviesos, Paralelismos y Cruces Particulares”, condenó a Luis Ajenjo Isasi.
En virtud de los antecedentes probatorios reunidos y analizados, el magistrado tuvo por establecido que bajo el alero de la “Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad” se organizó una estructura jerarquizada que planificó y ejecutó múltiples delitos.