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En forma unánime.

CS invalida de oficio sentencia y desestima abandono del procedimiento.

Concluye la CS arguyendo que se tiene que la actuación que motiva la presente casación substantiva, si bien no padece de los yerros que plantea el recurrente contraría una de las betas más profundas de la racionalidad presupuestada por el artículo 19 N° 3° inciso sexto de la ley primera.

14 de julio de 2015
Páginade 5790