CPLT rechazó amparo de acceso a la información pública deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación.
“la situación patrimonial de las personas es parte de la esfera privada de las personas y de revelarse, al menos durante la etapa en que se tramita la solicitud, afectaría su autodeterminación informativa, por lo que en principio debe reservarse del conocimiento de terceros restringiéndose el acceso a la información disponible en los extractos publicados y en los registros a que se ha hecho mención”.