CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Municipalidad.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada, por la Corte Suprema.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada, por la Corte Suprema.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema, sin modificaciones.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección que conoce la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La moción de los diputados Arriagada, Chaín, Chávez, Espejo, Farías, Jiménez, Ojeda, Pilowsky, Urrutia y Walker, expone que la nacionalidad representa un vínculo jurídico que ha sido reconocido por los instrumentos internacionales como parte de la esfera de los derechos fundamentales de las personas.
En su sentencia, la Corte IDH razonó que los hechos del caso ocurrieron en un contexto de aumento de la violencia homicida contra las mujeres en Guatemala en el que la existencia de homicidios por razones de género no era excepcional.
La iniciativa recuerda que es necesario tener presente el deber del Estado de proteger y fomentar los grupos intermedios, situación prevista en el artículo 1° de la Constitución.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de la Serena, interpuesto en contra la sentencia del Juzgado de Garantía de Ovalle que acogió la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento.
Al efecto, cabe recordar que el recurso se basa en la decisión de un Tribunal de continuar el proceso penal, no obstante la inasistencia de una persona con discapacidad mental que estaba legalmente citada, de conformidad con los artículos 775 y 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La CS concluye expresando que “los sentenciadores cometieron los yerros denunciados al desestimar el reclamo de ilegalidad que se les presentara».
La moción señala que en ocasiones lo preceptuado en el artículo que se pretende modificar, puede derivar en situaciones injustas que no guardarían consonancia con lo que los padres quieren para sus hijos.